La ley hace una distinción entre aquellos dispositivos que
detectan o interfieren en las frecuencias de los radares (detectores de radar e
inhibidores laser) y los que simplemente localizan los sitios donde estan
instalados los radares (avisadores vía GPS).
Los primeros, los detectores de radar y inhibidores
laser, no estan permitidos y según el articulo 18 del codificado de
trafico, conllevan 150€ de multa y la perdida de 2 puntos del carnet.
Este tipo de dispositivos agrupan a cualquier mecanismo encaminado a eludir los
controles de velocidad que, o bien detectan sus frecuencias para alertar de
estos en las proximidades (detectores de radar), o bien interfieren con estos
para evitar su correcto funcionamiento y así poder evitar que nos capten la
velocidad (inhibidores laser).
Mientras que los localizadores vía GPS, que
solo contienen una base de datos con las localizaciones de los sitios donde
estan instalados los radares basados en información que trafico hace publica de
estos, estan permitidos ya que ni detectan las frecuencias de
los radares ni interfieren con ellos. Estos pueden ser PDAs o SmartPhones con
GPS con los puntos de radar, avisadores de radar GPS propiamente dichos, o
navegadores del automóvil con los puntos de radar.

Esta es la graduación actual de las sanciones por exceso de
velocidad desde la implantación del permiso por puntos por la Guardia Civil :
Este es el baremo que se emplea en Cataluña
Y
este el que se emplea en el Pais Vasco:
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los enlaces no funcionan :(
ResponderEliminarhola es al web de trrafico y por lo que sea han sido eliminados,cuandom esten de nuevos activos los publicaremos
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